Quien concentra su atención en su interior antes de iniciar cualquier proyecto y se cuestiona profundamente si realmente cree que lo logrará, aun a pesar de las adversidades, o de los que opinan que es imposible, obtiene un sabio autocontrol y liderazgo sobre sí.

La reforma del Código Civil y los Seguros de Vida


Por el Dr. Leonardo Glikin
Es posible que en poco tiempo se debata y apruebe la demorada reforma del Código Civil.

Entre las novedades que se esperan se encuentran las convenciones matrimoniales, instrumento a través del cual se puede pasar de un régimen de “sociedad conyugal”, como el que actualmente tenemos, a un régimen de separación de bienes, en el cual, cada uno de los cónyuges sigue siendo dueño exclusivo de los bienes que adquiere durante el matrimonio, y no tiene la obligación de dividirlos con el otro cónyuge en caso de divorcio.

Por otro lado, la reforma del Código Civil prevé un aumento de la libertad testamentaria de las personas. Esto significa, por ejemplo, que quien es padre (y actualmente no puede disponer a favor de quienes no sean sus hijos, de más del 20 % del total de su patrimonio) a partir de la reforma podría disponer de la tercera parte, y una proporción aun mayor si se tratara de proteger a un hijo con discapacidad.

¿Cuál es el impacto de esta reforma en el negocio del seguro de vida?

1.- SI HAY MÁS PARA PLANIFICAR, HAY MÁS PARA ASEGURAR

Toda la estructura de la ley de familia y sucesiones en la Argentina ha tendido a la menor participación posible de los titulares del patrimonio: un solo régimen de bienes para el matrimonio (el régimen de la sociedad conyugal) y una muy escasa libertad testamentaria, con elevadas porciones “legítimas”, a favor de los herederos forzosos (quien tiene hijos, sólo puede disponer del 20  % de su patrimonio a favor de cualquiera que no sea un hijo).

Esta realidad legal ha desalentado toda conducta planificadora por parte de los argentinos: como los derechos se ganan y pierden automáticamente por voluntad de la ley, cada cual tiene la sensación de que es muy escaso lo que puede hacer para torcer ese rumbo.
Al instaurarse las convenciones matrimoniales, y al aumentar la parte del patrimonio que se puede disponer libremente a través de un testamento o de un fideicomiso, se generan las bases para conductas más previsoras, y para el despliegue de un pensamiento planificador.

Si cada cual percibe que no sólo tiene que ocuparse de su patrimonio mientras vive, sino también de cómo va a transmitirse después de su muerte, se abre la posibilidad de que acepte al seguro de vida como un instrumento idóneo para cumplir sus fines, sea para protección de los seres queridos, para la gratificación de personas determinadas, para el reforzamiento de los recursos de un proyecto o para la búsqueda de la equidad entre los herederos.

2.- EN LAS PYMES, LOS CONVENIOS DE CONTINUIDAD EMPRESARIA:

Las convenciones matrimoniales pueden reforzar los instrumentos legales para que, pase lo que pase, la empresa quede siempre en manos de los integrantes de la familia con vínculos de consanguinidad.

Si bien esta cláusula resuelve íntegramente la cuestión en caso de divorcio, deja un aspecto sin resolver: el caso de que uno de los cónyuges herede el patrimonio del otro, al producirse su fallecimiento.

Las convenciones matrimoniales tienen la virtud de reforzar la validez de las cláusulas de los convenios de continuidad empresaria, para que en ningún caso los parientes políticos accedan a partes de la sociedad, quienes, en cambio, obtendrán los beneficios de un seguro de vida, que cubra el valor de la parte del socio fallecido.

En síntesis, podemos afirmar que las modificaciones propuestas en el Código Civil constituyen una oportunidad para que la sociedad siga adoptando al seguro de vida como un instrumento indispensable en función de la protección del patrimonio familiar.

El Dr. Leonardo Glikin es presidente de  CAPS Empresa & Familia.
http://www.caps.org.ar