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Nuevas pautas para que empresas paguen el seguro de vida de su personal


La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ya tiene todo listo para implementar las nuevas pautas que deberán seguir las empresas, al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados, como ya lo anticipábamos en una publicación del día Miércoles 10 de Noviembre.

A través de la resolución 35.333, el organismo reajustó la obligación de informar, a partir de enero próximo, el importe a pagar, por este concepto, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que "a partir del mes que viene, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para declarar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social", publicó iprofesional.com.

"Es decir, a partir de 2011, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas", puntualizó Domínguez.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

"El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN", detalló el experto de la Facpce.

Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que "el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las compañías, más allá de la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada".

En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:

• Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.

• El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.

• El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.