Quien concentra su atención en su interior antes de iniciar cualquier proyecto y se cuestiona profundamente si realmente cree que lo logrará, aun a pesar de las adversidades, o de los que opinan que es imposible, obtiene un sabio autocontrol y liderazgo sobre sí.

Advertencias acerca de los seguros de vida “off shore”

Se llama "seguros off shore" a los tomados con empresas extranjeras no autorizadas a operar en el país por los organismos correspondientes. Me voy a referir específicamente a la comercialización de seguros de vida off shore en la Argentina.

Podemos dividir a las empresas que venden seguros de vida -independientemente de que sean de capitales nacionales o extranjeros- en dos grandes grupos: las que operan legalmente y las que operan ilegalmente.

Las compañías que venden seguros de vida off shore en nuestro país son empresas extranjeras, algunas de ellas radicadas en "paraísos fiscales". Generalmente no figuran entre las principales en sus países de origen y no tienen autorización para operar en la Argentina, por lo que operan exclusivamente por intermedio de "brokers" (o agentes) cuyas oficinas no tienen ninguna identificación de la empresa a la que representan. Éstas, por otra parte, no tienen empleados, no pagan impuestos, no tienen domicilio en la Argentina -a lo sumo poseen un sitio en Internet-, lo que prácticamente, es como referirnos a entidades que NO EXISTEN .

En cambio, aquellas que operan legalmente están autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, responsable de aprobar sus planes, supervisarlas, llevar información estadística, controlar las inversiones y la solvencia, además de tener un rol de orientación y defensa del cliente. Estas compañías están establecidas en la Argentina, contratan personal, eventualmente se publicitan en los medios, tienen oficinas identificadas y tributan sus impuestos.

Sin embargo, algunas personas eligen tomar un seguro de vida off shore, aceptando los argumentos comerciales que utilizan los brokers que los venden:

a) El precio de un seguro off shore suele ser más bajo que el que ofrecen las empresas autorizadas, por razones obvias (al no tener estructura, empleados y no pagar impuestos, ese "ahorro" en costos se traduce en un precio inferior).

b) La falta de seguridad jurídica existente en nuestro país: las compañías off shore valorizan la supuesta ventaja de evitar el "riesgo argentino".

Lo que los brokers que comercializan seguros de vida off shore no suelen declarar claramente es que se trata de una actividad expresamente penada por la Ley, la cual exige que todos los seguros de bienes y personas argentinos tienen que realizarse en nuestro país. La Ley castiga tanto a quien comercializa como a quien contrata un seguro off shore con una multa de hasta 25 veces el monto de la prima anual pagada.

El artículo 12 de la Ley 12.988, lo detalla: "Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. Esta infracción será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediarios por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima. Será apelable ante la Cámara Federal de la Capital”.

Vale la pena resaltar que en el mes de mayo último, el Poder Ejecutivo Nacional multó al titular de una póliza de seguro de vida off shore y al productor que se la vendió, con el equivalente de ocho y quince primas respectivamente (que en el caso del comprador significaron u$s 6.024). La sanción fue instrumentada a través del decreto del PEN 560/2009 y publicada en el Boletín Oficial el día 21 de mayo. Se intimó a las partes a realizar el pago en los 5 días posteriores. Esto fue informado por los principales diarios del país.

Una vez aclarados estos conceptos, conviene reflexionar respecto de los motivos por los cuales no resulta conveniente contratar un seguro off shore:

- Porque es ilegal y por lo tanto está penado por la ley, cosa que generalmente el público desconoce. Sabiendo esto, ¿se puede confiar en una compañía que ofrece sus productos en otro país, al margen de la ley?

- Respecto de la supuesta “seguridad” que se obtendría al operar con estas compañías, existe al menos una, cuyo modo de capitalizar el ahorro de sus clientes consiste en la emisión de acciones de la misma compañía, de manera que cuando el cliente quiere retirar su ahorro, lo que se lleva son…acciones. Esto tampoco suele aclararse al momento de la contratación.

- Ante eventuales incumplimientos o diferendos (por ejemplo, en el caso de una muerte violenta del asegurado), surgen grandes dificultades en el reclamo del beneficio, como la necesidad de traducir y legalizar documentación, contratar abogados especialistas en derecho internacional o extranjeros (con el costo extraordinario que esto implica), tal vez incluso litigar en el exterior, con el agravante de que estas complicaciones recaerían en quienes se quiso “proteger” inicialmente (los beneficiarios del seguro).

- La diferencia en los precios entre uno y otro tipo de seguros puede clarificarse con un ejemplo: si un vendedor de automóviles nos ofreciera un automóvil alemán de lujo al precio de un automóvil argentino medio, seguramente nos resultaría una oferta digna de nuestra atención. Pero si este mismo vendedor agregara, al finalizar su argumentación: "una aclaración, el automóvil que le ofrezco es robado", la percepción y sensación que tendríamos sobre la oferta sería absolutamente diferente.

- Si consideramos que el cliente se está exponiendo -probablemente sin saberlo- a una multa de veinticinco primas, el riesgo financiero que corre es enorme.

Antes de finalizar, quiero enfocar el tema desde otra perspectiva imprescindible: la persona que toma un seguro de vida busca antes que nada, proteger financieramente a sus seres queridos. En este sentido, el supuesto beneficio de un seguro off shore genera más problemas potenciales que beneficios, ya que se trata de un monto de dinero invertido de manera ilegal en el exterior, cuyo ingreso al país no podría justificarse y que sólo podría lograrse por intermedio de "cuevas" financieras que cobran comisiones muy elevadas. En cambio, un seguro de vida tomado con una empresa legalmente autorizada, genera un capital genuino que además, es inembargable por eventuales deudas del asegurado fallecido. Y el pago de las primas puede deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias.

Por último y, siguiendo con el concepto de la protección de nuestros seres queridos, voy a citar al Presidente de AVIRA (Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de la República Argentina) a quien le gusta formular la siguiente pregunta: "¿Ud. le regalaría a su hijo una bicicleta robada?".


Planificación Financiera Personal:

* El Licenciado Jorge Kancepolski es Senior Life Planner y Business Insurance Specialist en Prudential Seguros S.A., actividad que lleva a cabo desde hace 6 años.Asimismo posee 8 años de experiencia en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241) y es Licenciado y Profesor en Cs. de la Educación, con más de 13 años de experiencia en educación primaria, secundaria, universitaria y post universitaria y en capacitación comercial y elaboración de contenidos de capacitación.