
Por el Dr. Leonardo Glikin
Es posible que en poco tiempo se debata y apruebe la
demorada reforma del Código Civil.
Entre las novedades que se esperan se encuentran las
convenciones matrimoniales, instrumento a través del cual se puede pasar de un
régimen de “sociedad conyugal”, como el que actualmente tenemos, a un régimen
de separación de bienes, en el cual, cada uno de los cónyuges sigue siendo
dueño exclusivo de los bienes que adquiere durante el matrimonio, y no tiene la
obligación de dividirlos con el otro cónyuge en caso de divorcio.
Por otro lado, la reforma del Código Civil prevé un aumento
de la libertad testamentaria de las personas. Esto significa, por ejemplo, que
quien es padre (y actualmente no puede disponer a favor de quienes no sean sus
hijos, de más del 20 % del total de su patrimonio) a partir de la reforma
podría disponer de la tercera parte, y una proporción aun mayor si se tratara
de proteger a un hijo con discapacidad.
¿Cuál es el impacto de esta reforma en el negocio del seguro
de vida?
1.- SI HAY MÁS PARA PLANIFICAR, HAY MÁS PARA ASEGURAR
Toda la estructura de la ley de familia y sucesiones en la
Argentina ha tendido a la menor participación posible de los titulares del
patrimonio: un solo régimen de bienes para el matrimonio (el régimen de la
sociedad conyugal) y una muy escasa libertad testamentaria, con elevadas
porciones “legítimas”, a favor de los herederos forzosos (quien tiene hijos,
sólo puede disponer del 20 % de su
patrimonio a favor de cualquiera que no sea un hijo).
Esta realidad legal ha desalentado toda conducta
planificadora por parte de los argentinos: como los derechos se ganan y pierden
automáticamente por voluntad de la ley, cada cual tiene la sensación de que es
muy escaso lo que puede hacer para torcer ese rumbo.
Al instaurarse las convenciones matrimoniales, y al aumentar
la parte del patrimonio que se puede disponer libremente a través de un
testamento o de un fideicomiso, se generan las bases para conductas más
previsoras, y para el despliegue de un pensamiento planificador.
Si cada cual percibe que no sólo tiene que ocuparse de su
patrimonio mientras vive, sino también de cómo va a transmitirse después de su
muerte, se abre la posibilidad de que acepte al seguro de vida como un
instrumento idóneo para cumplir sus fines, sea para protección de los seres
queridos, para la gratificación de personas determinadas, para el reforzamiento
de los recursos de un proyecto o para la búsqueda de la equidad entre los
herederos.
2.- EN LAS PYMES, LOS CONVENIOS DE CONTINUIDAD EMPRESARIA:
Las convenciones matrimoniales pueden reforzar los
instrumentos legales para que, pase lo que pase, la empresa quede siempre en
manos de los integrantes de la familia con vínculos de consanguinidad.
Si bien esta cláusula resuelve íntegramente la cuestión en
caso de divorcio, deja un aspecto sin resolver: el caso de que uno de los
cónyuges herede el patrimonio del otro, al producirse su fallecimiento.
Las convenciones matrimoniales tienen la virtud de reforzar
la validez de las cláusulas de los convenios de continuidad empresaria, para
que en ningún caso los parientes políticos accedan a partes de la sociedad,
quienes, en cambio, obtendrán los beneficios de un seguro de vida, que cubra el
valor de la parte del socio fallecido.
En síntesis, podemos afirmar que las modificaciones
propuestas en el Código Civil constituyen una oportunidad para que la sociedad
siga adoptando al seguro de vida como un instrumento indispensable en función
de la protección del patrimonio familiar.
El Dr. Leonardo Glikin es presidente de CAPS Empresa & Familia.
http://www.caps.org.ar